SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.5.

III.5.  Los recurrentes identificados como elementos disociadores de la armonía y paz de la Comunidad fueron declarados personas no gratas a Cornaca y  se llegó a determinar que “ya no se los considerará como ciudadanos (…) no gozan de la confianza de ese pueblo y por tanto no tienen ninguna representación sobre el cantón Cornaca, considerando nulos cualquiera de sus actos ante cualquier autoridad”.

Como se puede advertir, los recurrentes no ingresaron en ninguna de las causales referidas, por tanto es inadmisible que hubieran perdido su derecho a la ciudadanía, y al haberlo declarado así, los recurridos han vulnerado también sus derechos a la ciudadanía, a la dignidad y a la seguridad jurídica. Por lo que corresponde otorgar la tutela invocada.

En este punto se deber mencionar que posiblemente la conceptualización de ciudadanía desde el punto de vista del derecho comunitario o, mas bien, de los comunarios recurridos, no sea el que le asigna la Ley Fundamental del país y que la expresión de que los recurrentes no serían considerados como ciudadanos, puede implicar la imposición de una sanción y no el significado de pérdida de ciudadanía que establece la Constitución, sin embargo, una eventual declaratoria de improcedencia no puede fundarse en tales situaciones que no han sido esgrimidas, explicadas y menos confirmadas por los demandados.