Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3.
II.3. El Director de Núcleo educativo y co-recurrido David Ocampo Ramos, por memorando de 20 de agosto de 2003 (fs. 59), comunicó al co-recurrente Richard Cazon que había incurrido en faltas disciplinarias por inasistencias injustificadas a cuatro turnos, a 8 Consejos de Juntas Escolares, faltas del 5 al 7 de agosto cívicos, y falta de entrega de dinero por la venta de durazno, por lo que lo sancionó con la suma de Bs140.- previniéndole que se lo conminaría ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento, debiendo presentarse en el día.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º