SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
procedente
La Sentencia 06/2003 cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada el 4 de diciembre de 2003 por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, declaró procedente el recurso: respecto a la expulsión de los recurrentes, condicionando a éstos, adecuen su conducta a las normas comunitarias, participando puntual y oportunamente en los trabajos comunes y acatando las decisiones de las autoridades, en tanto no sean contrarias a sus derechos y garantías, en un plazo de seis meses, debiendo informar a este Juzgado las autoridades recurridas sobre dicha conducta; y con relación a la conducta del Director del Núcleo Educativo de Cornaca a quien ordena entregue en forma inmediata los documentos escolares de los hijos menores de los recurrentes, con costas y responsabilidad a calificarse en ejecución de sentencia; e improcedente con referencia a la Asociación de fruticultores, debiendo los interesados acudir a la vía legal correspondiente, sin responsabilidad, bajo estos fundamentos: 1) los recurrentes fueron expulsados de la Comunidad de Cornaca y de la Asociación de Fruticultores por actos que dañan la moral y la organización administrativa de dicho pueblo, incumpliendo trabajos comunitarios y con actitud disociadora, 2) de igual forma no les otorgaron los documentos escolares de sus cuatro hijos para lograr la transferencia a otro establecimiento en Cotagaita, 3) con tales actuaciones se han transgredido los derechos a transitar, permanecer, en el territorio nacional, a la educación, establecidos en los arts. 7 incs. e), f) y g), 177 CPE 4) cabe aplicar la jurisprudencia establecida por la SC 295/2003-R, de 11 de marzo en un caso similar que resolvió otorgar la tutela en forma condicional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º