SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo

“No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la “justicia comunitaria” y la “justicia oficial”, entre el derecho consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos. Para  no incurrir en el peligro de  desconocer el valor y fundamento de  las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos  encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos  colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas.” (SC 295/2003-R).

        Corresponde destacar que una vez que una controversia llega ante las autoridades de dichas Comunidades, aquéllas asumen una decisión y disponen lo que a criterio suyo corresponda, tomando en cuenta los valores y principios que rigen la justicia comunitaria, sistema plenamente aceptado desde antaño por todos y cada uno de sus miembros, la presencia  de un elemento disociador quebranta no sólo la convivencia armónica y tranquila de toda la comunidad, sino que también afecta en los resultados de trabajo que en ella se proponen quienes si acatan sus reglas, cual señala la tantas veces citada SC 295/2003-R.