SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

a)

Los abogados de los recurrentes ratificaron los fundamentos de la demanda y ampliando los mismos señalaron que: a) fueron trasladados sin avisarles, y sin que hubieran hecho uso de su derecho a la defensa; b) se les acusa de ser grandes delincuentes que dirigen bandas al interior de la cárcel, pero no existe ningún fundamento que pueda demostrar dicho extremo; c) el art. 18 de la Ley 2298 con relación al 238 del Código de procedimiento penal (CPP) establece cuáles son las autoridades competentes para disponer un traslado; además el art. 3 de dicha Ley dice que se tiene un Juez independiente e imparcial y en el caso, existe injerencia del Ejecutivo; d) el Director General de Régimen Penitenciario, según dispone el art. 48.13) de la LEPS, tiene atribución cuando existen problemas de seguridad y hacinamiento a solicitar el traslado del interno de un distrito a otro, pero en este caso no se ha hecho tal solicitud al Juez de Ejecución Penal y; si bien en el caso el recurrido Tomas Molina, ha presentado ante el Juez Tercero de Ejecución Penal de la ciudad de Santa Cruz homologue la Resolución 45678/2004, esta autoridad se ha negado a hacerlo con lo que se confirma el acto ilegal, pues de ser legal el traslado según las atribuciones establecidas en el Código de procedimiento penal, hubiera procedido como se le solicitaba; e) han recurrido contra el Director del Penal de Chonchocoro porque ha omitido observar los requisitos que exigen las normas previstas por el art. 21 de la LEPS, por lo que no se ha cumplido con la previsión del art. 9 de la CPE; f) las consecuencias del traslado, son que ha fallecido un interno porque no se lo puso en régimen abierto después de las cuarenta y ocho horas; g) el Juez de Ejecución Penal de la Paz al que acudieron, se declaró incompetente sugiriéndoles que acudan a la vía legal, por lo que solicitaron a los jueces de ejecución penal si habían dictado alguna resolución, pero les han extendido certificaciones en sentido negativo; también reclamaron ante las autoridades que realizaron la visita de cárcel, es más ante la presentación de un memorial al Director General del Régimen Penitenciario, ésta autoridad les dijo que la restitución al penal de Palmasola no podía realizarse porque era una orden del Ministro de Gobierno y h) se les trasladó a consecuencia de la muerte de una señorita, pero no se ha presentado ninguna imputación contra sus mandantes por ese delito. 

Manuel Villarroel Vargas en representación de los recurridos Ministro de Gobierno y Director General de Régimen Penitenciario, se remitió al informe cursante de fs. 96 a 98 vta. en el que alegó que: a) ante la ola delictiva ocurrida en la ciudad de Santa Cruz y dado que desde la cárcel de Palmasola, algunos internos dirigían verdaderas redes delictivas que a diario cometían extorsiones, robos y hasta homicidios, el Prefecto del Departamento solicitó al Ministro de Gobierno, el traslado inmediato de los cabecillas de dichas redes al penal de Chonchocoro cómo único remedio para detener de manera inmediata el crimen dirigido desde ese Penal, por lo que dicha autoridad haciendo uso de la atribución que le otorga la norma prevista por el art. 4 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial”, ordenó el traslado preventivo como medida de emergencia, temporal y heroica; decisión con la que no se trató de sustituir a la autoridad jurisdiccional sino sólo evitar de manera inmediata un mal a la población, pues tomada la decisión se presentó al Juez de Ejecución Penal de Santa Cruz, las peticiones de homologación de los traslados; b) no se han agotado las vías, puesto que al conocer los mandantes que existe un incidente de homologación ante el Juez Primero de Ejecución Penal de Santa Cruz, debieron apersonarse previamente a oponerse a la solicitud, pero no lo han hecho sino que directamente han acudido al amparo, cuando no obstante a aquello el incidente admite apelación tal como dispone el art. 49 de Reglamento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; c) la legislación y doctrina penal, reconocen y justifican la vulneración de derechos particulares para garantizar y proteger los derechos de la comunidad, así los arts. 11 y 12 del Código penal (CP), establecen el estado de necesidad y las causas de justificación, en el caso, para proteger la vida, la propiedad y la seguridad de 8 millones de bolivianos, siendo esa la razón por la que se han vulnerado momentáneamente los derechos de los recurrentes mientras la autoridad jurisdiccional emita la decisión final, además que los trasladados en su mayoría son reos rematados y; d) como una muestra de la peligrosidad de los mandantes, se tiene que a los siete días que llegaron al Penal de Chonchocoro, asesinaron a un compañero y simularon un suicidio, razón por la que el Fiscal asignado al caso ha imputado formalmente contra Humberto Bejarano Rivera, Adhemar Paz Aguilera y Carlos Orlando Suárez Méndez junto a otros, de manera que legalmente no es posible ordenar su traslado a Santa Cruz por estar abierta la jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional del Distrito de La Paz conforme a los arts. 1 del CP, 52 y 54 del Código de procedimiento penal (CPP) y 27 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

Se dio lectura al informe cursante de fs. 99 a 100, presentado por el co-recurrido Director de la Penitenciaría “San Pedro de Chonchocoro”, en el que alegó: a) los representados fueron trasladados al Penal bajo su dirección en calidad de custodia juntamente con otros internos por disposición expresa del Ministro de Gobierno co-recurrido, cuya orden fue ejecutada por el co-recurrido Director General del Régimen Penitenciario, tal como estable el oficio 638/2003 de 27 de noviembre dirigido a su persona por su par del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz sin ninguna orden de autoridad competente y; b) el 1 de diciembre de 2003, su autoridad con la finalidad de no infringir el principio de legalidad establecido en el art. 2 LEPS, hizo la representación correspondiente al Director General co-recurrido, solicitando se regularice la situación de cada uno de los internos trasladados. Asimismo en la visita de cárcel de 4 del mismo mes y año hizo conocer a la presidenta de la Corte Superior del Distrito de La Paz esta situación.