SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.4.
III.4. Establecidas, cuáles son las autoridades competentes para ordenar los traslados, vale decir: a) el juez de instrucción a cargo del control jurisdiccional, luego de presentada la imputación formal; b) el tribunal de sentencia cuando ya se ha presentado acusación y c) el juez de ejecución penal, cuando se ha dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentra ejecutoriada, se establece que en el caso planteado es de aplicación la sub regla del punto 1) señalada en el primer parágrafo del punto III.1 de esta Sentencia; pues de ninguno de los datos establecidos en el punto de Conclusiones de esta Sentencia, se puede colegir que el recurrente hubiera solicitado a los recurridos, que considera incurrieron en el supuesto acto ilegal que denuncia, subsanen el mismo y; restituyan a sus representados al Centro Penitenciario de Palmasola. De las mismas conclusiones, tampoco se puede inferir que hubiera acudido a los jueces o tribunales que conocen de los procesos de sus representados que aún no contaren con sentencia ejecutoriada, así como tampoco se puede colegir que hubiere acudido ante los jueces de ejecución penal competente, solicitando la restitución de sus representados que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, de modo que no agotó las vías ordinarias antes de acudir a la vía del amparo, por lo que su demanda no es viable en aplicación del principio de subsidiariedad; dado que el recurrente tiene los medios expeditos ante autoridades con legítima competencia para conocer el acto ilegal que denuncia, quienes deberán analizar el mismo y resolver conforme les exigen las normas jurídicas aplicables al caso.
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA