Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.5.
II.5. El 16 también del mismo mes y año, los recurrentes y otros, por memorial presentado ante la Presidenta de la Corte Superior del Distrito La Paz, refiriendo el plazo que se le había dado al Director General del Régimen Penitenciario en oportunidad de la visita de cárcel realizada el 4 de diciembre de 2003, para subsanar el traslado, solicitaron se certifique cuando se llevó a cabo la última visita de cárcel al Penal de San Pedro de Chonchocoro, si se concedió el plazo de ocho días al citado Director para regularizar sus traslados, en qué fecha se concedió el plazo para dicho efecto y cuándo se vencía el mismo (fs. 19).
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA