SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.3.
III.3. Con referencia a los internos con sentencia ejecutoriada, el Código de Procedimiento penal, de las normas previstas por los arts. 37, 428 y 429 de la LEPS que concuerdan plenamente con las estipuladas por los arts. 18, 19.1, 37, 48.13 de la LEPS y 48.1 del Reglamento de la LEPS, se tiene que quien es competente para ordenar el traslado de los procesados con sentencia condenatoria ejecutoriada son los jueces de ejecución penal.
En la misma línea de razonamiento, vale decir, sobre la competencia para ordenar traslados y cualquier otro incidente a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, se han resuelto otras problemáticas, entre ellas, la que se resolvió en la SC 164/2003-R que dice: “(…) al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena. Consiguientemente, al encontrarse la petición dentro del régimen de ejecución de la pena, corresponde que el caso de la recurrente sea dirigido en su solicitud al juez de ejecución penal (…)”.
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA