SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.9.
II.9. El 23 de diciembre de 2003, el Director General de Régimen Penitenciario, atendiendo la solicitud de restitución presentada por los recurrentes, respondió rechazando el pedido con los siguientes fundamentos: a) la decisión del traslado fue adoptada por el Ministro de Gobierno, “como una medida TEMPORAL, EXTRAORDINARIA y de EMERGENCIA”, conforme las atribuciones que le otorga el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”; b) “Inmediatamente después de ejecutado el traslado” su “Dirección comenzó los trámites respectivos en el Juzgado 1º de Ejecución Penal de Santa Cruz, para homologar conforme a ley el traslado realizado” y; c) al estar involucrados los peticionantes en la muerte de otro interno y encontrarse abierta la investigación por este motivo y; abierta la jurisdicción y competencia de autoridades del Distrito de la Paz, no podían ser restituidos al penal de Palmáosla (fs. 29-30).
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA