SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.2.
II.2. El 6 de diciembre de 2003, el recurrente en representación de sus ahora mandantes, presentó memorial al recurrido Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro, solicitándole en el día se les “remita a régimen abierto dentro del penal que corre a su cargo”, señalando que como era de su conocimiento el 27 y 28 de noviembre de 2003, fueron abruptamente remitidos desde el Penal de Palmasola hasta el Penal a su cargo y que estaban en el régimen cerrado sin que hubieren cometido ninguna falta y que su estadía en el régimen aludido era ilegal. En la misma fecha, por otro memorial refiriendo el mismo traslado, le solicitaron expida certificación acreditando si existía algún mandamiento de traslado, cuál autoridad lo expidió, y para el caso de no existir dicho mandamiento, cuál era el documento con el que fueron aceptados como detenidos en el Penal a su cargo (fs. 4, 12).
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA