SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.1.
II.1. De la prueba aportada por los recurridos, se tiene que por oficio 638/2003, de 27 de noviembre de 2003, el Director del penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dirigido a su similar del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro -refiriendo que por disposición expresa del Ministro recurrido que fue ejecutada por el co-recurrido Director General de Régimen Penitenciario-, remitió a los recurrentes y otros ante su Dirección, para su recepción y custodia de los mismos (fs. 105). Ante esta situación, el 1 de diciembre del mismo año, el recurrido Director de la penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro, informó de esta recepción al co-recurrido, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria y; le solicitó se regularice la situación jurídica de todos los trasladados, previendo que el 4 de diciembre de 2003, se realizaría la tercera visita general de cárcel (fs. 107).
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA