SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

II.8.

II.8.   Absolviendo la solicitud presentada a su juzgado referida en el punto II.3, el Juez Tercero de Ejecución Penal, por decreto de 22 de “noviembre” de 2003, se declaró “incompetente a los efectos del Art. 238 de la ley 1970, toda vez que los Jueces de Ejecución Penal, son competentes para ejecutar las sentencias debidamente ejecutoriadas en aplicación del Art. 428 y siguientes de la 1970 con relación al Art. 19 de la Ley 2298”, por lo que debían recurrir a la vía legal que correspondía si es que se encontraban privados de libertad en una cárcel diferente a la que el juez natural habría señalado (fs. 17).