Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.8.
II.8. Absolviendo la solicitud presentada a su juzgado referida en el punto II.3, el Juez Tercero de Ejecución Penal, por decreto de 22 de “noviembre” de 2003, se declaró “incompetente a los efectos del Art. 238 de la ley 1970, toda vez que los Jueces de Ejecución Penal, son competentes para ejecutar las sentencias debidamente ejecutoriadas en aplicación del Art. 428 y siguientes de la 1970 con relación al Art. 19 de la Ley 2298”, por lo que debían recurrir a la vía legal que correspondía si es que se encontraban privados de libertad en una cárcel diferente a la que el juez natural habría señalado (fs. 17).
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA