SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 28 de noviembre de 2004, sus mandantes por orden de las autoridades del Poder Ejecutivo recurridas, se los reunió y sin darles explicación alguna en condiciones infrahumanas fueron indebidamente trasladados vía aérea desde el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz hasta el penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, sin tomar en cuenta que muchos de ellos se encuentran gravemente enfermos y que no tienen sentencia ejecutoriada, empero fueron trasladados al recinto de máxima seguridad citado, cuando éste de acuerdo a las normas previstas por el art. 78 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), está destinado solamente para condenados y no para detenidos preventivos como son sus mandantes, además la única autoridad con competencia para disponer la forma y lugar de cumplimiento de una condena es el juez que conoce la causa y para disponer traslados es el juez de ejecución penal según disponen las Leyes 1970 y 2298; y éstas, se encuentran por encima de cualquier resolución o reglamentación de la administración penitenciaria; de modo que los recurridos, han usurpado funciones al haber decidido su traslado, puesto que si bien existen algunos condenados, por esta condición no dejan de tener derechos.
Concluyen señalando que para hacer valer sus derechos han acudido al Director del Centro Penitenciario del Penal de San Pedro de Chonchocoro solicitando fotocopias de los mandamientos y antecedentes que sustenten su traslado, así como a la Dirección General del Régimen Penitenciario pidiendo se les informe por medio de qué orden judicial se dispuso dicha medida y; finalmente a los jueces de ejecución penal de la ciudad de La Paz, solicitándoles su inmediato traslado al Penal de Palmasola, pero han llegado al convencimiento de que no existe mandamiento ni resolución judicial alguna, por lo que no existe ningún recurso que puedan interponer con lo que demuestran la violación a sus derechos y garantías.
- Milko Suaznabar Díaz en representación con mandato de Héctor Álvarez Sotto, Napoleón Arteaga, Carlos Suárez Saavedra, Fernándo Vásquez Ricaldi, Adhemar Paz Aguilera, Nelson Erwin Justiniano y Humberto Bejarano Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA