SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.2.

III.2. Recordada la línea jurisprudencial en aplicación del principio de subsidiariedad, en la problemática planteada corresponde determinar si el recurrente utilizó los medios idóneos ante las autoridades competentes para hacer cesar el acto ilegal que ahora denuncia constituido en el supuesto traslado indebido, en cuanto a sus representados que estuviesen como detenidos preventivos. Para dicho efecto, es preciso remitirse a las normas contenidas por los arts. 19.4 de la LEPS, 54.1, 236 y 238 del CPP, de cuya interpretación, se concluye de manera inobjetable que para casos de detenidos preventivos, la autoridad competente por regla es el juez instructor a cargo del control jurisdiccional cuando el proceso está en etapa preparatoria o, el tribunal de sentencia, cuando ya se ha presentado la acusación, de modo que cuando estas autoridades no disponen dicho traslado, los detenidos preventivos podrán presentar su reclamo ante dichas autoridades, pues serán éstas quienes tendrán el deber de restituirlos al centro penitenciario que dispusieron, o en su caso resolver y fundamentar el traslado a pedido también fundamentado de otra autoridad, a quien se le hubiere otorgado la facultad de solicitar traslados.