SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
cuando no haga uso de ese derecho
Consiguientemente, el Código de procedimiento penal, desarrollando las normas constitucionales antes aludidas y en concordancia con el art. 8.2. del Pacto de San José de Costa Rica, ha incorporado en su texto el derecho que tiene el imputado que no comprende el español a elegir un traductor o intérprete, preveyendo la posibilidad de que se le designe uno de oficio cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes. En consecuencia, el juzgador está en la obligación de velar porque ese derecho se efectivice, por lo que ante una solicitud efectuada en ese sentido por el imputado o su abogado defensor, el juzgador debe designar a un traductor o intérprete, lo contrario significaría vulnerar el derecho a la defensa del imputado y la garantía del debido proceso, así como también el derecho a la seguridad jurídica, entendida por este Tribunal en el AC 287/1999-R y las SSCC 194/2000-R, 300/2000-R, 567/2001-R, 493/2002-R, -entre otras-, como la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben a cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarle perjuicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.