Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.1.
II.1. El 20 de febrero de 2003, la fiscal de materia, Esperanza del Carmen Sanjinés, imputó formalmente a Paulina Loayza Montaño por la comisión del delito de contrabando tipificado en el art. 166 incs. e, g) y h) de la LGA y solicitó la aplicación de medidas cautelares (fs. 25 a 28 vta.); mediante decreto de 20 de febrero del mismo año, la Jueza ahora recurrida señaló audiencia para el 28 de febrero de 2003, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares (fs. 28 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.