SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.
Por otra parte, el argumento de la Jueza recurrida, sostenido en su informe, en sentido de que la recurrente entiende el español por las actividades comerciales que realiza, es irrelevante, porque además de no haberse comprobado ese extremo, el juzgador está en la obligación de velar dentro del proceso respectivo, por la materialización del derecho a contar con un traductor o intérprete, pudiendo designar a éste inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.
Por los fundamentos expuestos, la Jueza demandada, al negar a la recurrente el derecho de ser asistida por un traductor o intérprete, ha vulnerado la garantía del debido proceso, así como los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica de la actora, por lo que se debe brindar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.