SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
Preservando ese derecho, el art. 116.X de la CPE, establece que el “Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano”. A su vez, el art. 8 del CPP ha previsto que en a la defensa material “El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas”, y el art. 10 del CPP, señala que: “el imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.