Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como la garantía del debido proceso por cuanto la audiencia conclusiva para considerar la aplicación del procedimiento abreviado, fue celebrada en español, idioma que no comprende porque ella habla y entiende quechua, y pese a la solicitud de su abogada defensora de que sea interrogada en ese idioma, la Jueza recurrida no accedió a su pedido. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.