Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.8.
II.8. Por informe de 26 de diciembre de 2003, la Fiscal de Materia Esperanza del Carmen Sanjinés señaló que la Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado se desarrolló en idioma español y que la abogada de la imputada pidió a la Jueza ahora recurrida que se interrogara a la imputada en el idioma quechua, manifestando la Jueza demandada que en la audiencia no había traductor, negando la solicitud (fs. 54 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.