SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
procedente
La Resolución de 5 de enero de 2004 (fs. 52 y vta.), declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida reencause la audiencia, que debe desarrollarse con la presencia de un traductor como dispone el Código de procedimiento penal, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es cierto que todo el procedimiento se desarrolló, desde el inicio hasta la audiencia que da lugar al punto cuestionado, en idioma español, y sin que ninguno de los abogados de la hoy recurrente hubiesen expresado que su defendida no conocía el idioma español, no es menos cierto que la Jueza recurrida, en la Audiencia de 18 de diciembre de 2003, ante la solicitud expresa de que sea interrogada en idioma quechua, debió asumir los recaudos necesarios a fin de cumplir con este requisito que es esencialmente garantista dentro del debido proceso; y lo expresado por la autoridad recurrida en sentido de que la recurrente tuviese conocimiento del idioma español resulta un criterio subjetivo y de valor absolutamente relativo, 2) el amparo constitucional se circunscribe específicamente al hecho de que en la Audiencia Conclusiva de 18 de diciembre de 2003, al momento de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 374 inc. 2 y 3 del CPP, la abogada de la recurrente solicitó que su defendida sea interrogada en el idioma quechua, solicitud que fue negada en vista de la inexistencia de un traductor en audiencia; ante tal pedido, correspondía que la autoridad recurrida disponga que se le designe un traductor conforme señala el art. 11 del CPP, y de no contar inmediatamente con uno, debió establecer un cuarto intermedio a efecto de que se le designe el mencionado perito e incluso si la hoy recurrente hubiere mostrado su conformidad, la Jueza recurrida, sabiéndose que conoce el idioma quechua, podía haber procedido con la realización del acto procesal en el mencionado idioma. No habiéndose realizado ningún acto señalado y al haberse procedido a la actuación en idioma español, desoyendo la solicitud, es evidente que la autoridad recurrida colocó en indefensión a la recurrente, conculcando el art. 16.II del CPE, vulneración que se encuentra evidenciada con la prueba aportada en audiencia, consistente en el informe presentado por la fiscal de materia, Esperanza del Carmen Sanjinés.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.