Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2003, la recurrente solicitó a la Jueza ahora recurrida nuevo día y hora de audiencia, en virtud a que por encontrarse enferma por su avanzada edad, necesitaba reposo y tranquilidad (fs. 29 vta.); por proveído de 28 de febrero de 2003, la Jueza recurrida señaló nueva Audiencia para el 10 de marzo de 2003 (fs. 29 vta.) en la que se impusieron a la hoy recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva, quien hizo promesa formal de cumplir dichas medidas (fs. 30 a 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.