SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2003, cursante de fs. 11 a 14 vta. de obrados, la recurrente sostiene que el 8 de julio de 2002, en forma voluntaria se declaró culpable y pidió la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que la fiscal de materia Carmen Sanjinés, presentó el 1 de octubre de 2003, su requerimiento conclusivo en ese sentido. El 18 de diciembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia conclusiva en la que la Fiscal, realizando su exposición en el idioma español, ratificó el requerimiento presentado, sin que su persona entendiera absolutamente nada por cuanto su idioma es el quechua y sin que la Jueza le hiciera conocer sus derechos constitucionales ni le explicara en qué consistía la situación de someterse a juicio oral y las consecuencias de someterse a procedimiento abreviado, toda vez que toda la audiencia se efectuó en idioma español.
Añade que su abogada defensora, en la audiencia, explicó que su persona hablaba quechua y solicitó que sea interrogada en ese idioma; sin embargo, la Jueza negó tal petición con el argumento de que en la audiencia no se encontraba ningún traductor; por lo que dictó la Resolución de 18 de diciembre de 2002, sin que hubiera entendido nada de lo que sucedió en esa audiencia, contraviniendo el art. 10 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que el imputado tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.