SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.6.
II.6. En Audiencia de 18 de diciembre de 2003, de consideración de procedimiento abreviado, previa ratificación del requerimiento conclusivo emitido por la fiscal de materia, Esperanza del Carmen Sanjinés, la Jueza recurrida, en idioma español, hizo conocer a la imputada sus derechos constitucionales, le explicó la posibilidad de someterse a juicio oral y las consecuencias de someterse a procedimiento abreviado, manifestando la imputada que se declaraba inocente del delito acusado, por lo que la abogada defensora solicitó que la imputada sea interrogada en quechua por ser ese el idioma de su patrocinada; sin embargo, la Jueza dictó el Auto de la misma fecha, por el cual rechazó la aplicación del procedimiento abreviado, al considerar que la imputada, en su idioma nativo quechua, manifestó que se considera inocente (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.