SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, si bien la recurrente no hizo uso de ese derecho al inicio del procedimiento, no es menos cierto que su abogada defensora realizó el pedido en la Audiencia Conclusiva para considerar la aplicación del procedimiento abreviado; solicitud que debió ser atendida favorablemente por la Jueza recurrida con la finalidad no sólo de efectivizar el derecho a la defensa de la imputada y garantizar la comprensión del acto procesal de trascendental importancia que se estaba desarrollando, sino también para determinar si se cumplieron los requisitos que hacen procedente la aplicación del procedimiento abreviado, contenidos en el art. 374 incs. 2 y 3 del CPP, referidos a la renuncia voluntaria del imputado al juicio oral ordinario y a que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; sin embargo, la Jueza demandada, en vez de proceder de esa manera, negó la solicitud de la abogada de la imputada y se basó en la palabra “inocente” expresada por la ahora recurrente, la misma que no es suficiente para negar la aplicación del procedimiento abreviado si es que la imputada no ha podido comprender los alcances de ese acto procesal, toda vez que no fue realizado en el idioma que entiende y habla, como es el quechua.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano
- cuando no haga uso de ese derecho
- III.2.
- inclusive, de oficio, máxime si existe pedido expreso de la abogada defensora y duda sobre si la imputada comprendía el idioma español, que no puede ser salvada por simples deducciones o apreciaciones subjetivas realizadas por la Juzgadora.