SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 6 de octubre de 2003, 11 y 14 de noviembre de 2003, cursantes de fs. 143 a 146 vta., 168 y 172, los recurrentes aseveran que dentro del proceso ordinario civil de venta fallida que siguen 16 ex trabajadores jubilados contra los personeros de la Caja Social de Protección a la Jubilación, quienes deslindaron toda responsabilidad debido a que esa entidad había desaparecido del ámbito sindical y jurídico ante el retiro masivo de trabajadores ferroviarios en años anteriores, el Juez de la causa, en su rebeldía, declaró probada la demanda en sentencia, disponiendo que la entidad demandada resarza el valor de los lotes a los 16 ex trabajadores y en ejecución de sentencia expidió mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la parte demandada, sin embargo, los demandantes haciendo incurrir en error al Oficial de Diligencias, le hicieron ejecutar el indicado mandamiento sobre un inmueble que no es propiedad del ente demandado sino de la Federación del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia y Bolivian Railway Co.; bien del cual son custodios legítimos, y cuyo derecho propietario acreditaron mediante el certificado de propiedad expedido por Derechos Reales que se encuentra arrimado al expediente, por lo que en esa oportunidad el Juez debió dejar sin efecto toda acción contra el inmueble, ante la falta de correspondencia entre demandado y propietario del inmueble.

Aclaran que a partir de la reestructuración sindical posterior a la relocalización de 1993, varias organizaciones sindicales desaparecieron habiendo pasado su patrimonio a depender de las entidades matrices, por lo que en su caso, estando en suspenso la antigua Federación Ferroviaria de FFCC Antofagasta a Bolivia y Bolivian Railway Co., por decisión de los trabajadores reunidos en Congreso de la máxima entidad como es la Confederación de Trabajadores Ferroviarios de Bolivia y Ramas Anexas, todo su patrimonio fue dado en custodia y administración directa a la Asociación Departamental de Trabajadores Jubilados de Oruro, en cuyo mérito está siendo objeto de registro en Derechos Reales en forma legal.

Arguyen que aunque en el proceso referido, la Asociación fundamentó que el bien embargado y rematado no era de propiedad de la parte demandada, el Juez hizo caso omiso de la prueba documental y arguyó que no podía hacer nada y que sólo cumplía resoluciones ejecutoriadas, restringiendo su derecho a la propiedad privada, pues son actuales poseedores de buena fe del inmueble, con legítimos derechos sobre su administración y con un proceso judicial para lograr su inscripción legal a nombre de la institución que representan, por lo que la pretendida adjudicación del mismo resulta nula, dado que los alcances de la sentencia sólo pueden comprender a las partes que intervinieron en el proceso.

En ese entendido interpusieron un amparo constitucional contra el Juez que conoció la causa, recurso que fue declarado procedente, empero el Tribunal Constitucional,  en revisión, señaló que el mismo debía ser ampliado contra la Sala Civil que confirmó los fallos del Juez de la causa, por lo que ahora amplían el recurso contra dichas autoridades para que expliquen e informen sobre los móviles que les impulsaron a confirmar los fallos relacionados con el embargo,  remate y adjudicación del  inmueble en cuestión, pidiendo en definitiva la nulidad de los Autos de 17 de febrero de 2003, 11 de octubre de 2002 y 21 de enero de 1999.