SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
improcedente
a) Los actores plantearon un amparo anterior con los mismos argumentos de la demanda en examen, cuya procedencia fue revocada por el Tribunal Constitucional al haberse dirigido la acción sólo contra el juez y no contra los vocales que conocieron en apelación las Resoluciones de embargo, remate y adjudicación del inmueble en cuestión.
b) El presente recurso es ambiguo, pues resulta inadmisible ampliar una acción judicial que con anterioridad y dentro del mismo proceso no se hubiese reclamado, pues es evidente que los recurrentes se limitaron a ampliar la demanda contra los vocales cuando con anterioridad, dentro del proceso civil, no se había iniciado ninguna demanda ni contra el Juez de primera instancia ni contra ninguna persona.
c) Aun en la hipótesis de que los recurrentes hubiesen dirigido la demanda contra los vocales de la Sala Civil de manera coherente, al no hacerlo también contra el Juez de primera instancia incurrieron en el mismo defecto cometido al plantear la primera demanda de amparo. Por ende, al no haber dirigido la demanda contra todas las autoridades que conocieron el embargo, remate y adjudicación del inmueble, cuya custodia legítima dicen ejercer los recurrentes, han neutralizado la acción jurisdiccional del Tribunal, impidiéndole conocer el fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR