SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.1.
III.1. De la revisión de obrados se establece que los recurrentes plantearon el 11 de abril de 2001, una demanda ordinaria de nulidad del proceso ordinario iniciado por Alberto Rivera Murillo en representación de René Villarroel Sierra, Germán Guzmán Zegarra y otros contra la Caja Social de protección al Derecho de Jubilación de la Federación Ferroviaria Nacional Red Occidental, por fraude procesal, al considerar ilegal entre otros puntos, el embargo del inmueble del que son custodios y administradores y que no es de propiedad de la entidad demandada, pidiendo por esos errores procesales la nulidad de todo el juicio, constatándose que este proceso ordinario se encuentra actualmente en trámite.
Lo relacionado determina claramente que los recurrentes acudieron a la vía ordinaria pertinente para proteger el derecho propietario del inmueble en cuestión, el cual, por la documentación presentada, no pertenece al ente demandado (Caja Social de protección al Derecho de Jubilación de la Federación Ferroviaria Nacional Red Occidental), sino a la extinta Federación Ferroviaria de FFCC Antofagasta a Bolivia y Bolivian Railway Co., estando su custodia y administración encomendada a la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, -a la que representan los actores-, tal como dispone la Resolución Conjunta de la Confederación de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas de 1 de julio de 1998; aspectos que fueron reconocidos en el proceso cuya nulidad se pretende.
Por consiguiente, la emergencia de que el proceso de fraude procesal, interpuesto válidamente por los recurrentes en su calidad de representantes de la mencionada Asociación, se encuentra en trámite, inhibe a este Tribunal de pronunciarse sobre el fondo del asunto, toda vez que serán las autoridades judiciales que conocen el juicio descrito, quienes con plena jurisdicción y competencia, resolverán lo que fuere de ley, sin que el amparo pueda ser utilizado en forma alternativa o sustitutiva de esa vía legal utilizada correctamente por los actores, toda vez que por su carácter subsidiario exige para su procedencia el agotamiento previo de todos los medios legales, supuesto que no se da en el caso de autos y que hace inviable el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR