Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.7.
II.7. El 19 de agosto de 1998, otros directivos de la Asociación que ahora representan los recurrentes, solicitaron al juez dejar en suspenso el remate del inmueble por ser de propiedad de la Federación y que ésta delegó la custodia del mismo a la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro (fs. 26). Posteriormente, los recurrentes a nombre de la Asociación presentaron tercería de dominio excluyente (fs. 28-29), que fue declarada improbada por el juzgador mediante Auto de 23 de noviembre de 1998 (fs. 32-33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR