Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.9.
II.9. El 1 de febrero de 1999, nuevamente el Juez señaló día y hora de remate del inmueble embargado (fs. 40 vta.), habiendo solicitado los actores reposición bajo alternativa de apelación de esa decisión (fs. 42), mereciendo el Auto de 24 de febrero de 1999 que rechazó la reposición formulada, concediendo la apelación alternativa (fs. 44 vta.-45), la cual fue resuelta mediante Auto de 15 de marzo de 1999 por la Sala Civil, anulando el Auto que concedió la apelación y declarando ejecutoriada la Resolución apelada, ya que en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación y no el de reposición con alternativa de apelación (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR