SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.8.
II.8. La anterior resolución del Juez, apelada por los recurrentes, fue confirmada en alzada por los recurridos mediante el Auto de 21 de enero de 1999 (fs. 59), aduciendo que si bien los actores demostraron que el inmueble se encuentra registrado en Derechos Reales a favor de la Federación Ferroviaria del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia Bolivian Raiway Company R.A. de Oruro, en forma coincidente con la escritura pública de transferencia, no cuentan con la documentación exigida por el art. 1538 del Código civil (CC) para hacer viable la tercería planteada; asimismo, tampoco acompañaron el depósito judicial del 5% de la base de la subasta, exigido por el art. 360.II del CPC, infiriéndose que el inferior actuó de acuerdo a los datos del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR