SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.2.
III.2. A lo anteriormente descrito se suma que en el caso presente, es por demás evidente que los recurrentes se limitaron únicamente a ampliar el recurso contra las autoridades judiciales demandadas, sin exponer con precisión y claridad los argumentos o la manera en que los recurridos incurrieron en actos ilegales al dictar los Autos cuya nulidad ahora pretenden, para de esa manera violar el derecho a la propiedad del inmueble en cuestión, lo que importa una falta de fundamentación adecuada, en cuyo mérito la Corte de Amparo debió rechazar directamente el recurso, por no haber cumplido con un requisito de contenido exigido por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo a la sub regla plasmada en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto es el siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR