SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.12.
II.12. A solicitud del apoderado de los demandantes (fs. 104-107), por Auto de 2 de diciembre de 2002 (fs. 116), el Juez de la causa adjudicó a éstos el inmueble rematado, (fs. 117-118); Auto que en apelación fue confirmado por los vocales recurridos, mediante Auto de 17 de febrero de 2003 (fs. 123-124), con el fundamento de que el proceso ordinario tenía fallos ejecutoriados, cuya ejecución no podía suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario y que la solicitud de adjudicación de los demandantes del inmueble rematado resulta viable en aplicación del art. 42.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), al no haber habido postores en la segunda subasta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR