Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.11.
II.11. La solicitud de mejora de caución presentada por los recurrentes (fs. 75) fue desestimada por el Juez de la causa mediante Auto de 4 de enero de 2001 (88), el cual fue confirmado por las autoridades recurridas mediante Auto de 11 de octubre de 2002 (fs. 114), fundándose en que existen resoluciones ejecutoriadas y que el fiador en el acta de fianza de contracautela se comprometió a responder las emergencias con todos sus bienes inmuebles.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- APROBAR