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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R

    Fecha: 17-Mar-2004

    1)

    De las normas legales antes citadas se concluye lo siguiente: 1) el Juez o Tribunal de amparo sólo podrá exigir al recurrente el cumplimiento de los requisitos de admisión señalados en el art. 97 LTC, y 2) el recurso sólo podrá ser rechazado cuando el actor no subsane los defectos observados por el Juez o Tribunal del recurso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • rechazó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • caso contrario será rechazado
    • 1)
    • III.2.
    • no presentó la prueba
    • del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
    • por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
    • APROBAR  el Rechazo, con el fundamento precedente,

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