Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
1)
De las normas legales antes citadas se concluye lo siguiente: 1) el Juez o Tribunal de amparo sólo podrá exigir al recurrente el cumplimiento de los requisitos de admisión señalados en el art. 97 LTC, y 2) el recurso sólo podrá ser rechazado cuando el actor no subsane los defectos observados por el Juez o Tribunal del recurso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,