SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.

En ese marco constitucional y legal, la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 369/2001-R y 1200/2003-R -entre otras- y complementada por las SSCC 1103/2002-R y 1110/2003-R, ha establecido que: “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”. Consecuentemente es una obligación del recurrente presentar la prueba para acreditar su pretensión, sin que la misma pueda ser transferida a los jueces o tribunales de amparo, eludiendo los requisitos de admisión expresamente señalados por ley, que el actor debe cumplir.