Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, el Tribunal de amparo, mediante Auto de 17 de septiembre de 2003 dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente, en observancia de la SC 1351/2003-R, señalara las generales de ley del tercero con interés legítimo; además de dar cumplimiento a las siguientes omisiones: consignar sus generales de ley, acompañar la prueba en que funda su pretensión, precisar las normas vulneradas, explicar en qué consiste la violación, así como establecer los derechos y garantías constitucionales lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,