SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente

Corresponde precisar que la exigencia de la prueba como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional, encuentra su sustento en el art. 19.III CPE, que establece que en caso de no prestar su informe el demandado, la resolución del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente, norma constitucional, que encuentra su lógico desarrollo en el art. 97.V LTC.