Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
Corresponde precisar que la exigencia de la prueba como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional, encuentra su sustento en el art. 19.III CPE, que establece que en caso de no prestar su informe el demandado, la resolución del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente, norma constitucional, que encuentra su lógico desarrollo en el art. 97.V LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,