Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 15 y 18 de diciembre de 2003, (fs. 9 a 10 vta. y 12), el recurrente manifiesta que dentro de la querella sustanciada en su contra a instancias de Humberto Guzmán Córdova, se señaló audiencia de conciliación para el 15 de mayo, a la que el querellante no se presentó por lo que la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal, declaró el abandono de la querella. Sorpresivamente, mediante apelación incidental, el querellante logró que la Sala Penal Primera, en su Resolución 508/03 de 9 de agosto de 2003, revocara la resolución de abandono de querella, disponiendo la prosecución de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,