SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.1.
II.1. El 15 de diciembre de 2003 se presentó el recurso de amparo que se revisa (fs. 9 a 10 vta.) y el 17 de diciembre del mismo año, los vocales de la Sala Civil-Comercial Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz dispusieron que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte recurrente observe las siguientes omisiones: 1) en cumplimiento de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, el actor debe señalar las generales de ley del tercero interesado, para efecto de que sea notificado; 2) cumpla con lo establecido por el art. 327 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC), en lo referente al señalamiento de sus propias generales de ley; 3) adjunte fotocopias legalizadas de la documentación que el querellante presentó después de la audiencia conciliatoria, de acuerdo a los sostenido por el actor, y 4) señale con claridad la norma vulnerada, en qué consiste la mencionada vulneración, y qué derechos y garantías han sido lesionados por la autoridad recurrida.(fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,