SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

II.1.

II.1.    El 15 de diciembre de 2003 se presentó el recurso de amparo que se revisa (fs. 9 a 10 vta.) y el 17 de diciembre del mismo año, los vocales de la Sala Civil-Comercial Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz dispusieron que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte recurrente observe las siguientes omisiones: 1) en cumplimiento de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, el actor debe señalar las generales de ley del tercero interesado, para efecto de que sea notificado; 2) cumpla con lo establecido por el art. 327 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC), en lo referente al señalamiento de sus propias generales de ley; 3) adjunte fotocopias legalizadas de la documentación que el querellante presentó después de la audiencia conciliatoria, de acuerdo a los sostenido por el actor, y 4) señale con claridad la norma vulnerada, en qué consiste la mencionada vulneración, y qué derechos y garantías han sido lesionados por la autoridad recurrida.(fs. 11).