Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
no presentó la prueba
Analizado el memorial presentado por el recurrente el 18 de diciembre de 2003, se constata que si bien subsanó en parte las observaciones realizadas por el Tribunal de amparo, no presentó la prueba en la que basó su demanda y, al contrario solicitó que el Tribunal ordenara a la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal, remitir los antecedentes originales del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,