SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

caso contrario será rechazado

El art. 98 de la misma Ley, señala que el Juez o Tribunal, en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.