Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. Por Resolución de 19 de diciembre de 2003, la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la demanda de amparo, por cuanto al no haber salvado a cabalidad las observaciones de forma efectuadas, la parte recurrente incumplió lo dispuesto por el art. 97.V LTC, (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,