Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0356/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2003, el recurrente aclaró lo extrañado y solicitó que se ordenara a la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal, remitir los antecedentes originales del proceso seguido por Guzmán contra Burgoa, donde se encuentran los documentos requeridos por el Tribunal de amparo (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- caso contrario será rechazado
- 1)
- III.2.
- no presentó la prueba
- del juez o tribunal de amparo debe basarse en la prueba ofrecida por el recurrente
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”.
- APROBAR el Rechazo, con el fundamento precedente,