SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R

Fecha: 14-Abr-2004

como el ejercicio de la acción penal

Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir a la doctrina a efectos de puntualizar algunos aspectos relevantes. Así, en opinión de Eugenio Florían, el proceso penal es: “El conjunto de las actividades y formas, mediante las cuales, los órganos competentes, preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos proveen, juzgando, a la aplicación de la ley penal en cada caso concreto”, vale decir que el proceso no es sino la conjunción de una serie de actividades procesales, como el ejercicio de la acción penal, investigación, acusación, defensa, producción de prueba, sentencia, actos de impugnación, etc.. De modo que un proceso penal no puede ser concebido, y menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, constituyendo en consecuencia su requisito de procesabilidad o como señala Oblitas Poblete: “La energía que anima el proceso en todo momento”. Sin soslayar la máxima en sentido de que “no se tiene jurisdicción sin acción, tampoco se tendría ésta sin aquélla, y sin ella el proceso”. Esto significa que la acción adquiere importancia trascendental, al cumplir una función de instrumento imprescindible para la operación de la jurisdicción, sin embargo carecería de sentido si pese a su reconocimiento es inviable el inicio y el desarrollo de un proceso.