SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
como el ejercicio de la acción penal
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir a la doctrina a efectos de puntualizar algunos aspectos relevantes. Así, en opinión de Eugenio Florían, el proceso penal es: “El conjunto de las actividades y formas, mediante las cuales, los órganos competentes, preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos proveen, juzgando, a la aplicación de la ley penal en cada caso concreto”, vale decir que el proceso no es sino la conjunción de una serie de actividades procesales, como el ejercicio de la acción penal, investigación, acusación, defensa, producción de prueba, sentencia, actos de impugnación, etc.. De modo que un proceso penal no puede ser concebido, y menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, constituyendo en consecuencia su requisito de procesabilidad o como señala Oblitas Poblete: “La energía que anima el proceso en todo momento”. Sin soslayar la máxima en sentido de que “no se tiene jurisdicción sin acción, tampoco se tendría ésta sin aquélla, y sin ella el proceso”. Esto significa que la acción adquiere importancia trascendental, al cumplir una función de instrumento imprescindible para la operación de la jurisdicción, sin embargo carecería de sentido si pese a su reconocimiento es inviable el inicio y el desarrollo de un proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación del recurso
- La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
- La co-demandada, fiscal de distrito Corina Machicado,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- como el ejercicio de la acción penal
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- APROBAR