SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R

Fecha: 14-Abr-2004

La co-demandada,  fiscal de distrito Corina Machicado,

La co-demandada,  fiscal de distrito Corina Machicado, por informe escrito de fs. 304 a 306 señaló que la denuncia de Juan Carlos Rivas Medrano y la querella del representado del actor, hacen referencia al protocolo de escritura pública 1011/98 respecto a la transferencia de un inmueble de propiedad del Banco  de Crédito y a un peritaje realizado por un consultor en criminalística, cuyo informe concluye que las firmas y rúbricas del Juez Primero de Partido en lo Civil, estampadas en la minuta de adjudicación de remate y protocolización son falsas; sin embargo, durante la investigación dicho informe fue desvirtuado a través de otro estudio realizado en el laboratorio de la Policía Técnica Judicial.

Concluida la investigación, la co-demandada, fiscal Lilian Calderón de Chavéz decretó el sobreseimiento de los imputados, decisión que ante la impugnación del recurrente y previa compulsa de antecedentes, la ratificó porque la parte querellante -ahora recurrente- intentó dentro del proceso civil que le sigue el Banco de Crédito S.A., la inhabilidad del título correspondiente a la transferencia del inmueble de propiedad de dicho Banco, pretensión que fue rechazada en la vía civil, por lo que intentó mediante una acción penal hacer valer supuestamente sus derechos, presentando como prueba el mencionado peritaje, que en el proceso penal no constituye prueba lícita al no haber sido dispuesta ni ordenada por autoridad competente. Además porque de acuerdo a las investigaciones, la conducta de los imputados no se adecuó a los tipos penales denunciados y porque la prueba fue correctamente valorada por la directora funcional de la investigación. Agregó que al no existir ulterior recurso a su decisión de ratificar el sobreseimiento, el querellante solicitó la conversión de acción sin considerar la preclusión de las instancias del proceso, en cuyo mérito su pretensión debió ser presentada durante la etapa preparatoria y no después de un acto conclusivo como el sobreseimiento; razón por la que no incurrió en falta o violación de norma procesal alguna, menos lesionó derechos fundamentales del actor, habiendo emitido una Resolución con la facultad que le confiere la ley y dentro del marco legal.