SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez, informó que la causa se inició por varios delitos, y una vez desarrollada la investigación concluyó que la denuncia era falaz respecto a los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado porque se determinó que la firma del Juez de Partido en lo Civil era fidedigna y con relación a los delitos de estafa y estelionato tuvo en cuenta la exigencia de los tipos sobre la existencia de engaño, toda vez que el recurrente declaró que sabía que el inmueble era de propiedad del Banco de Crédito y el 40% de Ramiro Muñoz y otros copropietarios, con los cuales sostuvo una reunión, por lo tanto no existió engaño. De otra parte, no existió ningún perjuicio para el actor, quien conocía de los trámites que se desarrollaban respecto al inmueble, y con relación a la superficie del terreno, no habían indicios para pensar que los imputados en su calidad de gerentes hayan efectuado los trámites ante el Gobierno Municipal.
Por tales motivos, dictó sobreseimiento al no haber encontrado suficientes elementos de convicción para fundar una acusación, resolución que fue ratificada por la Fiscal de Distrito; por lo que al no haber vulnerado ningún derecho ni cometido acto ilegal, solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación del recurso
- La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
- La co-demandada, fiscal de distrito Corina Machicado,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- como el ejercicio de la acción penal
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- APROBAR