Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia co-demandada, respecto a cuya actuación también son de aplicación las normas procesales y orgánicas señaladas en el punto precedente de esta Resolución, se evidencia que impugnada la decisión de sobreseimiento, la autoridad recurrida en ejercicio de la atribución que le reconoce el art. 324 del CPP y el art. 40 inc. 15) de la LOMP, ratificó la determinación asumida por la Fiscal de Materia, previa compulsa de antecedentes, para concluir en cuatro aspectos que fundamentan su decisión; consecuentemente la autoridad fiscal tampoco incurrió en acto ilegal que amerite la tutela establecida por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación del recurso
- La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
- La co-demandada, fiscal de distrito Corina Machicado,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- como el ejercicio de la acción penal
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- APROBAR