SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R

Fecha: 14-Abr-2004

I.2.1. Ratificación del recurso

El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que durante la investigación se han reunido una serie de documentos  como aquel por el que se acredita que un mes y 19 días después de la transferencia del inmueble, el 40% de las acciones y derechos sobre el referido bien estaban registrados a nombre de Federico Muñoz Moyano y Jhonny Cuellar Carrasco, es decir, pese a que el Banco sólo era propietario del 60% de las acciones, en el documento de transferencia se consignó el 100% de las mismas. Agregó que en circunstancias de inscribir su derecho le observaron porque también existían dos hipotecas, ante esa eventualidad, hizo el reclamo a los vendedores, quienes iniciaron una serie de trámites ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, logrando la cancelación de la hipoteca como si fuera una anotación preventiva y adicionalmente solicitaron al Juez la elaboración de una minuta de aclaración en el sentido de que la transferencia fue por el  100% de las acciones, sin embargo no se extendió la respectiva minuta sino un testimonio de la actuación del juez que fue registrada en un protocolo sin la firma de la autoridad judicial, documento que fue protocolizado 28 días después de la transferencia. De otro lado en el documento se consignó una extensión de 809 m2 del inmueble, cuando posteriormente se constató que sólo tenía 773 m2 y que la transferencia se efectivizó no obstante que la entidad bancaria  tenía conocimiento que 11 días antes, COMBONI había iniciado un proceso de anulabilidad de la adjudicación, es decir sabía que respecto al bien existían cargas, hipotecas y anotaciones preventivas.