Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
II.8.
II.8. Por Auto de 24 de noviembre de 2003, el Juez Cautelar, ante la solicitud de conversión de acción del recurrente ordenó la remisión de actuados a la Fiscal de Distrito recurrida (fs.151), quien por Resolución de 3 de diciembre de 2003, dispuso que los antecedentes pasen nuevamente donde el Juez para que resuelva la solicitud de acuerdo a procedimiento, toda vez que el Ministerio Público decretó el sobreseimiento por lo que no era susceptible la conversión de acción (fs. 153).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación del recurso
- La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
- La co-demandada, fiscal de distrito Corina Machicado,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- como el ejercicio de la acción penal
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- APROBAR